ANTECEDENTES DE HECHO
La trabajadora, que comenzó su labor en Mercadona en 2017 en un centro de Santander, fue despedida en junio de 2019 por motivos disciplinarios. Según la empresa, dos días antes de su despido, la empleada manifestó a sus compañeros que sufría de ansiedad, lloró y abandonó su puesto de trabajo. Posteriormente, en urgencias, se le dio una baja laboral debido a un llanto constante e incontrolable. Sin embargo, esa misma noche asistió a un concierto de Manuel Carrasco.
La descubrieron porque aparecía en una foto publicada en el periódico El Diario Montañés “bailando con el brazo en alto, disfrutando y coreando las canciones del cantante en una tesitura y en un estado que, en absoluto, coincidía con el que durante la mañana trasladó a los responsables del centro”. La empresa consideró que su comportamiento durante el concierto no era coherente con el estado que había manifestado en su trabajo y argumentó que esto minaba la confianza de la empresa en la justificación de sus ausencias.
Finalmente, el Juzgado de lo Social Nº5 de Santander falló a favor de la trabajadora, calificando el despido de improcedente y ordenando a Mercadona indemnizarla con 12.893 euros. Se argumentó que la asistencia al concierto no era contraproducente para sus dolencias psíquicas y que, en situaciones de ansiedad, es beneficioso salir y no aislarse. Además, se probó que la trabajadora efectivamente había sufrido episodios de llanto y tenía un parte médico que corroboraba su baja laboral.
RECURSO ANTE EL TSJ
El supermercado, disconforme con la sentencia, presentó un recurso ante el TSJ donde solicitaron que se revisasen los hechos probados. También comentaron que el concierto terminó a la 01:00 horas y que ella entraba a trabajar a las 05:00 en un día de máxima venta para la empresa.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA
Sin embargo, los magistrados del TSJ mantuvieron la misma postura que el juzgado de instancia.
El TSJ consideró que asistir a un concierto no es equiparable a la capacidad necesaria para desempeñar las funciones esenciales del trabajo de la empleada, que consistían en ser gerente del departamento de carnicería. Además, señalaron que la actividad lúdica de asistir a un concierto no perjudicaba la salud de la trabajadora ni contradecía el tratamiento farmacológico prescrito.
Finalmente, los magistrados recordaron que la sanción de despido, por su trascendencia y gravedad, debe responder a una exigencia de proporcionalidad. Esta sentencia resalta la importancia de evaluar de manera proporcional las acciones de los empleados en situación de incapacidad laboral y subraya que no toda actividad durante una baja justifica un despido disciplinario.